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RESOLUCIÓN 49/13 UIF

26 Mar

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

RESOLUCIÓN 49/2013

RESOLUCIONES DIRIGIDAS A DETERMINADOS SUJETOS OBLIGADOS. MODIFICACIONES.

BS. AS., 11/3/2013

VISTO el Expediente Nº 6416/2011 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto en Ley Nº 25.246 (B.O. 10/05/2000) y modificatorias, el Decreto Nº 290/2007 y su modificatorio, las Resoluciones UIF Nº 21/11 (B.O. 20/01/2011), Nº 16/12 (B.O. 27/01/2012), Nº 31/12 (B.O. 14/02/2012), Nº 127/12 (B.O. 25/07/2012), y

CONSIDERANDO:

Que la presente tiene por objeto mejorar la aplicación de las resoluciones mencionadas en el visto facilitando su cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados, en sintonía con lo establecido en la Recomendación 1, de las 40 Recomendaciones para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, que establece que, a los efectos de un combate eficaz contra los mencionados delitos los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que las citadas modificaciones tienden a unificar los criterios que deben utilizar los distintos sujetos obligados pertenecientes a un mismo sector.

Que la unificación de criterios permitirá simplificar las tareas que deben cumplir los sujetos obligados involucrados en una misma operación.

Que por lo expuesto, deviene necesario adecuar los montos a partir de los cuales deberán acreditarse mayores requisitos con el fin de concentrar los esfuerzos en aquellas operaciones de mayor valor económico relativo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el texto del artículo 11 de la Resolución UIF Nº 31/12 por el siguiente:

“La política de “Conozca a su Cliente” será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo. Dicha relación debe basarse en el conocimiento de sus clientes, prestando especial atención a su funcionamiento o evolución —según corresponda— con el propósito de evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

A esos efectos el Sujeto Obligado observará lo siguiente:

a) Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia, y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección, todo ello conforme lo establecido en la presente.

b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de automóviles(autos y camionetas) y/o motos por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.”

Art. 2° — Sustituir el texto del inciso i) del apartado I. del artículo 12 de la Resolución UIF Nº 31/12 por el siguiente:

“Declaración jurada indicando estado civil; profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.”

Art. 3° — Sustituir el texto del inciso g) del apartado I. del artículo 13 de la Resolución UIF Nº 31/12 por el siguiente:

“Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.”

Art. 4° — Sustituir el texto del artículo 16 de la Resolución UIF Nº 127/12 por el siguiente:

“Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen operaciones de compraventa de automóviles (autos y camionetas) y/o motos por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS TRESCIENTOSCINCUENTA MIL ($ 350.000) los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.

También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el Cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.”

Art. 5° — Sustituir el texto del artículo 11 de la Resolución UIF Nº 16/12 por el siguiente:

“La política de “Conozca a su Cliente” será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo. Dicha relación debe basarse en el conocimiento de sus clientes, prestando especial atención a su funcionamiento o evolución —según corresponda— con el propósito de evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. A esos efectos el Sujeto Obligado observará lo siguiente:

a) Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia, y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección, todo ello conforme lo establecido en la presente.

b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.”

Art. 6° — Sustituir el texto del inciso i) del apartado I. del artículo 12 de la Resolución UIF Nº 16/12 por el siguiente:

“Declaración jurada indicando estado civil; profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.”

Art. 7° — Sustituir el texto del inciso g) del apartado I. del artículo 13 de la Resolución UIF Nº 16/12 por el siguiente:

“Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico, actividad principal realizada.”

Art. 8° — Sustituir el texto del inciso k) de los artículos 7° y 8° de la Resolución UIF Nº 21/11 por el siguiente:

“Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos.”

Art. 9° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— José A. Sbattella.

AFIP – NUEVOS VALORES AUTONOMOS (RG 3453)

26 Mar

ImagenMediante la resolución Resolución General 3453 AFIP, a partir del período devengado marzo de 2013 (pagadero en abril 2013), se modifica el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.

Importes vigentes a partir del período marzo/2013 convencimiento en abril/2013. 

Régimen General: 

Grupos de Actividades
Categorías
Importe Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. V $ 1.767,13
IV $ 1.285,19
III $ 803,24
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios
II $562,26
I $401,62
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores
II $ 562,26
I $ 401,62
Afiliaciones voluntarias I $ 401,62
Menores de 18 hasta 21 años I $ 401,62
Jubilados por la Ley 24.241 I $ 338,87
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828
I
$ 138,06

Actividades Penosas o Riesgosas: 

Categorías
Importe mensual
I´ (I Prima)
$ 439,27
II´ (II Prima)
$ 614,97
III´ (III Prima)
$ 878,55
IV´ (IV Prima)
$1.405,68
V´ (V Prima)
$1.932,80

A tener en cuenta:

 

En el supuesto en que la entidad bancaria en la que pretenda efectuar el pago correspondiente al periodo devengado marzo/2013, no tuviera habilitado en su sistema el cobro de los nuevos importes de los aportes previsionales, podrá optar por:

1. efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar, o

2. ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto

Cualquiera sea la opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro de Autónomos (CRA) respectivo.

(En caso de no contar con el CRA, el mismo puede reimprimirse en cualquier momento ingresando con clave fiscal al Servicio “Sistema Registral”, trámites -impresión de tickets- y luego seleccionar “Reimpresión de credenciales: F. 1101 Credencial de pago”, ó “F. 1104 Credencial de pago”) 

Más información en la Resolución General 3453 AFIP

AFIP – Nuevo Plan de Pagos (RG 3451)

26 Mar

Imagen  La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un régimen especial de facilidades de pago. Podrán regularizarse deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, todas obligaciones vencidas hasta el 28 de febrero 2013 y hasta en 120 cuotas.

Permitirá también regularizar multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones. La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.-. La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%. La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.

Según el titular de AFIP, «es una medida anticíclica para el desarrollo de las empresas, el mantenimiento del empleo y el fortalecimiento del mercado interno, teniendo en cuenta el marco internacional». Dijo que el 99,75% de los 1.713.355 contribuyentes a los que podría beneficiar la medida tiene deudas menores al millón de pesos. «Darle una mano al contribuyente» y no «estar mirando hacer caja inmediatamente» es para Echegaray el objetivo de «este plan que apunta a las pymes». Detalló que las cuotas mensuales serán «iguales y consecutivas» y no requerirán «pagos anticipados a cuenta». El funcionario explicó que con el nuevo plan «todos los planes ’Mis Facilidades’ pueden ser reformulados», salvo los que estén en el marco de los planes del Acuerdo Fiscal. Dijo también que los contribuyentes con deudas en instancias administrativas; contencioso-administrativo; o judicial; podrán adherirse siempre y cuando reconozcan su incumplimiento.

La medida fue dispuesta mediante la resolución general 3451 publicada en el Boletín Oficial de hoy.  La misma establece que el sistema informático estará operativo a partir del 15 de abril de 2013, inclusive y deja sin efecto la Resolución General Nº 2.774.

RG 3446 AFIP. Bienes Personales: Tablas valuación período fiscal 2012

12 Mar

AFIP

Resolución General 3446

Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 2012. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto N° 1807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias.

Bs. As., 27/2/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-130-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Título VI de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el Impuesto sobre los Bienes Personales, y que conforme a lo dispuesto en el segundo

párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la citada ley, corresponde establecer los valores

mínimos computables de los bienes automotores.

Que con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del mencionado gravamen la correcta liquidación de la obligación fiscal, esta Administración Federal considera

conveniente dar a conocer también el último valor de cotización, al 31 de diciembre de 2012,

de las monedas extranjeras, acciones, obligaciones negociables, certificados de participación, títulos de deuda, títulos públicos y cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como

el de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

Que para ello, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la Superintendencia

de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes

de Inversión.

Que asimismo, se entiende aconsejable publicar determinados datos que deben ser consignados al confeccionar la declaración jurada determinativa del tributo.

Que a los efectos contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal

para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, se informan los valores de los distintos

automotores, motocicletas y motos (motovehículos).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 22 y 28

de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7° del Decreto Nº 618

del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, a

los efectos de la determinación del tributo y la confección de las respectivas declaraciones juradas

deberán considerar lo que se establece por la presente.

Art. 2° — El valor mínimo de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos), a que se

refiere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI, texto ordenado

en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2012, estará dado por el que para cada

caso se consigna en el Anexo I.

Art. 3° — Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2012, de las monedas extranjeras y de

las acciones y demás títulos valores, así como las correspondientes a las cuotas parte de

los fondos comunes de inversión, son las que, para cada caso, se consignan en los Anexos

II y III, respectivamente.

Art. 4° — El formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país

y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas Claves Unicas de

Identificación Tributaria (C.U.I.T.) son los que, para cada caso, se consignan en los Anexos

IV y V, respectivamente.

Art. 5° — A los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal

para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —Anexo I del Decreto Nº 1.807 del 27 de agosto de

1993— se considerarán los valores que se consignan en el Anexo I.

Art. 6° — Apruébanse los Anexos que se indican a continuación, que forman parte de la

presente:

I – Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).

II – Valor de cotización de las monedas extranjeras.

III – Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.

IV – Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.

V – Detalle de entidades financieras.

Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray

 

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